DERECHOS DE AUTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Los Derechos de Autor comprenden un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales concedidos por la ley a los autores (los derechos de autor), y debido a ésto, aplica a la creación de cualquier obra literaria , obra artística , musical , científica , o didáctica.

Primeramente, se reconoce que el derecho de autor es uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por consiguiente, comprende el registro de todas las obras creadas, sean obras inéditas o ya publicadas.

TRAYECTORIA

SETTI, AGOPIAN & BALI cuenta con más de 90 años de trayectoria protegiendo derechos de autor tanto en territorio nacional como internacional. El Estudio tiene el orgullo de contar en su cartera de clientes con artistas de renombre que, tanto en Argentina como en el resto del mundo han registrado diversas obras.

Registrar una obra es especialmente relevante, ya que su protección conlleva la garantía de preservar las regalías que el uso de la misma remite al autor.

QUÉ OBRAS PUEDEN SER PROTEGIDAS?

SETTI, AGOPIAN & BALI realiza la inscripción y vigilancia de obras de diversos rubros, entre las que se encuentran:

  • Obras Literarias (libros, folletos, etc.);
  • Artísticas (dibujos, esculturas, pinturas, fotografías, etc.);
  • Cinematográficas; Obras Musicales;
  • Representaciones (obras de teatro; coreografías; Programas de radio; Programas de televisión);
  • Software;
  • Multimedia;
  • Páginas Web;
  • Publicaciones periódicas (diarios, revistas, portales de noticias, fascículos, etc.)
  • Otras.

Y por supuesto, también se registran los contratos referidos a dichas obras, lo que es especialmente relevante, ya que los contratos relacionados a obras y diseños son confeccionados con el fin de cuidar los derechos de las obras, y también los plazos de aplicación, difusión y comercialización.

LA IMPORTANCIA DE VIGILAR UN REGISTRO

El registro adecuado y la vigilancia de los Derechos de Autor aseguran que todas aquellas condiciones particulares que normalizan la protección de los mismas se encuentren debidamente aplicadas, ya sea por aplicación de los plazos de uso, como por la autoría o cobro de las regalías generadas.

QUÉ SON LAS OBRAS INÉDITAS?

Se consideran inéditas a todas aquellas obras que no fueron editadas, publicadas o exhibidas bajo ningún medio, por ejemplo:

  • Música y/o Letra;
  • Obra no Musical;
  • Software.
       Leer más  sobre OBRAS INEDITAS
 QUÉ OBRAS SE REGISTRAN BAJO LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR?
  • Artística;
  • Edición;
  • Registro Musical;
  • Fonograma;
  • Multimedia;
  • Página Web;
  • Representación;
  • Software;
  • Videograma / Película Cinematográfica.

Este punto es especialmente sensible, ya que el uso de determinadas obras como por ejemplo las musicales, pueden ser plagiadas y utilizadas total o parcialmente. En consecuencia, existe una gran dificultad para la recuperación del Derecho de Autor.

Por otra parte, todos conocemos ejemplos de hurto de programas de computación, software y modelos de sistemas de información que jamás han podido ser recuperados o reclamados judicialmente.

Además, el proceso de recuperación del Derecho de Autor insume un costo extra que podría prevenirse con el simple hecho del registro oportuno.

 TAMBIÉN SE REALIZA EL SEGUIMIENTO DE:
  • Publicaciones Periódicas;
  • Consulta de Títulos de publicaciones periódicas;
  • Declaración de Ediciones.

El seguimiento o vigilancia de los Derechos de Autor es un punto fundamental en el ejercicio del derecho, por eso, con una periodicidad semanal, el Estudio realiza una vigilancia exhaustiva de las obras registradas por sus clientes.

 CUÁLES SON LOS CONTRATOS QUE PUEDEN REGISTRARSE?

Algunos de los contratos que se registran son los siguientes:

  • Edición – Traducción – Adaptación – Cesión de derechos – Licencia de uso;
  • Interpretación
  • Poderes y mandatos;
  • Obras musicales inéditas o publicadas;
  • Obras cinematográficas y videogramas;
  • Publicaciones periódicas.
 QUÉ OTROS INSTRUMENTOS PUEDEN REGISTRARSE COMO DERECHO DE AUTOR?

Los Derechos de Autor alcanzan el registro de empresas dedicadas al rubro y también la documentación que habitualmente interviene en el ejercicio de sus funciones, algunos ejemplos son:

  • Inscripción de Editorial (editoriales de libros, revistas, videos, fonogramas, etc.);
  • Inscripción de Seudónimo;
  • Registro de Poderes;
  • Trámite General (certificados duplicados / informes / devoluciones de obras / oficios judiciales / tomas de razón de actos posteriores a la inscripción);
  • Declaración Jurada de Obras Editadas;
CUÁL ES EL ORIGEN DE LA INFORMACIÓN RECOPILADA?

SETTI, AGOPIAN & BALI utiliza bases de datos que recopilan información de origen nacional e internacional de gran exactitud. Debido a ello, es posible rastrear aquellos indicios que puedan indicar el uso indebido de una obra registrada. Por consiguiente, también realiza todas aquellas gestiones necesarias a fin de solicitar el cese de uso indebido de dichas obras.

Si tiene una obra que todavía no inscribió, realice una consulta sin cargo y recibirá el mejor y más exacto asesoramiento para proteger sus derechos frente a posibles eventualidades.S


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